Las próximas elecciones municipales en España están previstas para mayo de 2027, cuando los residentes elegirán a los concejales responsables de dirigir sus ayuntamientos locales.
Aunque las elecciones generales y regionales normalmente están restringidas a los ciudadanos españoles, las elecciones municipales son diferentes. Ciertos extranjeros que residen legalmente en España también tienen derecho a votar. Sin embargo, la elegibilidad depende de la nacionalidad, el estado de residencia y la inscripción en el censo electoral.
El simple hecho de estar empadronado en el padrón local no otorga automáticamente el derecho a votar.
Ciudadanos españoles
Los ciudadanos españoles mayores de 18 años pueden votar en las elecciones municipales siempre que estén empadronados en un municipio español y figuren en el censo electoral.
Los ciudadanos españoles residentes de forma permanente en el extranjero y inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, conocido comúnmente como CERA, no pueden votar en las elecciones municipales españolas. Aún pueden votar en las elecciones generales, autonómicas y europeas, dependiendo de las circunstancias.
Ciudadanos de países de la Unión Europea
Los ciudadanos de cualquier estado miembro de la Unión Europea pueden votar en las elecciones municipales españolas mientras residan en España.
Además de los ciudadanos españoles, esto incluye a los nacionales de Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia y Suecia.
Los ciudadanos de la UE deben tener al menos 18 años el día de las elecciones, estar inscritos en el padrón del municipio donde residen habitualmente y figurar en el censo electoral.
También deben declarar formalmente que desean votar en las elecciones municipales españolas. Esto se conoce a veces como hacer una “declaración de voluntad de voto”.
La declaración se puede realizar a través del ayuntamiento local o electrónicamente a través del sitio web del INE cuando se cumplen los requisitos de identificación necesarios.
Una vez que un ciudadano de la UE ha hecho esta declaración y ha sido incluido en el censo, el registro se mantiene normalmente válido para futuras elecciones municipales a menos que la persona solicite ser eliminada o ya no cumpla las condiciones necesarias.
Los ciudadanos británicos todavía pueden votar
Los ciudadanos británicos perdieron sus derechos automáticos como ciudadanos de la Unión Europea tras el Brexit. Sin embargo, España y el Reino Unido firmaron un acuerdo recíproco por separado que permite a los residentes británicos que cumplan los requisitos seguir votando en las elecciones municipales españolas.
Los residentes británicos deben tener el estatus legal de residencia apropiado, estar empadronados en su padrón local y haber residido legalmente y de forma continua en España durante al menos tres años antes de solicitar su inscripción en el censo electoral.
A diferencia de los ciudadanos de la UE, los residentes británicos deben solicitar su inclusión en el censo electoral especial para cada elección municipal. Estar registrado para las elecciones de 2023 no significará automáticamente que alguien esté registrado para las elecciones de 2027.
Los ciudadanos británicos deberían, por lo tanto, estar atentos al período oficial de registro anunciado antes de las elecciones municipales de 2027.
Otras nacionalidades no pertenecientes a la UE que pueden votar
España también tiene acuerdos recíprocos de voto municipal con un número limitado de países fuera de la Unión Europea.
Según los acuerdos vigentes, los ciudadanos de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Corea del Sur y Trinidad y Tobago que cumplan los requisitos pueden votar en las elecciones municipales españolas.
Junto con el Reino Unido, esto significa que actualmente hay 13 países no pertenecientes a la UE cuyos nacionales pueden calificar.
Para la mayoría de estas nacionalidades, los solicitantes deben haber residido legal y continuamente en España durante al menos cinco años antes de solicitar la inscripción en el censo electoral.
Los ciudadanos noruegos están sujetos a un requisito de residencia diferente y, por lo general, deben haber residido legal y continuamente en España durante más de tres años. Los ciudadanos británicos deben haber completado al menos tres años de residencia legal y continua antes de solicitarlo.
Todos los solicitantes también deben estar inscritos en el padrón municipal del municipio donde pretenden votar y presentar su solicitud de censo electoral durante el período oficial de inscripción.
El registro para los nacionales de países con acuerdo de reciprocidad solo es válido para la elección municipal particular para la que se presentó la solicitud. Por lo tanto, debe renovarse antes de cada nueva ronda de elecciones locales.
¿Qué residentes no pueden votar?
Normalmente, los residentes cuya nacionalidad no sea española, de otro estado miembro de la UE o de uno de los 13 países con convenio de reciprocidad no pueden votar en las elecciones municipales españolas.
Esto significa que, según las normas actuales, los nacionales de países como Estados Unidos, Canadá, Australia, Marruecos, Ucrania, Argentina, Brasil y Venezuela no se califican únicamente por ser residentes legales, poseer una propiedad, pagar impuestos españoles o estar empadronados.
Solo podrán votar si además poseen la nacionalidad española o de otro país que lo habilite en virtud de las normas de la Unión Europea o de un acuerdo de reciprocidad.
La elegibilidad se determina por la nacionalidad en lugar del lugar de nacimiento o el tiempo que alguien ha vivido en España.
El padrón y el censo electoral no son lo mismo
Una de las confusiones más comunes es la creencia de que registrarse en el padrón automáticamente inscribe a un residente extranjero para votar.
El padrón es el registro municipal de las personas que residen habitualmente en el municipio. El censo electoral es el registro oficial y separado de las personas con derecho a voto.
El registro en el padrón es un primer paso esencial, pero los residentes extranjeros que cumplan los requisitos también deberán completar el procedimiento del censo electoral correspondiente.
Los ciudadanos de la UE deben declarar formalmente su intención de votar. Los ciudadanos británicos y los nacionales de los otros países con acuerdo recíproco deben solicitarlo durante el período de registro específico establecido para cada elección.
No dejes el registro hasta que se convoquen las elecciones
El período exacto de solicitud para residentes no comunitarios que reúnan los requisitos se establece por separado para cada elección municipal. Estos períodos de inscripción pueden ser relativamente cortos y pueden cerrarse varios meses antes del día de las elecciones.
Los residentes no deben asumir que recibir una tarjeta electoral, haber votado previamente o estar en el padrón significa que están registrados correctamente.
Los residentes de la UE pueden declarar su intención de votar en cualquier momento, aunque el proceso debe completarse con tiempo suficiente para que aparezcan en el censo electoral.
Quien desee votar en 2027, deberá consultar su situación en el ayuntamiento o en la Oficina del Censo Electoral con antelación.
Las elecciones municipales deciden quién controla los servicios que tienen el efecto más inmediato en la vida diaria, incluyendo carreteras locales, planificación, parques, playas, recolección de residuos, policía, actividades culturales e inversión municipal.
Para miles de residentes internacionales, registrarse para votar es una oportunidad importante para tener una voz directa en el futuro de la comunidad en la que viven.












